miércoles, 5 de noviembre de 2014

Nota de Prensa del Sr. Dartout Sobre Desinformaciones Recientes

NOTA DE PRENSA DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA ENTIDAD LUZ Y FUERZA DE LAS TERRRENAS

Por medio de la presente y a raíz de la litis que se vienen suscitando entre el SR. JACQUES MICHEL  DARTOUT Y EL SR. JOSE OSCAR ORSINI BOSCH, ambos accionistas de la entidad LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, S. A. Hacemos de Público conocimiento que no es CIERTO  que el SR. JACQUES MICHEL DARTOUT permanezca en calidad de intruso dentro de las instalaciones de la entidad de referencia, ya que muy por el contrario a las falsas  desinformaciones propagadas, el SR. JACQUEZ MICHEL DARTOUT, ha sido designado como ADMNISTRADOR JUDICIAL de la entidad Luz y Fuerza de las Terrenas, S. A., mediante la Ordenanza Judicial Marcada con el No. 175/2002 de fecha Doce (12) del mes de Junio del 2002, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, resultando que el mandato Judicial contenido en la indicada decisión, fue SUSPENDIDO de manera Provisional mediante un ACUERDO DE ACCIONISTA suscrito en fecha Tres (3) del mes de Septiembre del 2002. 

La suscripción del referido acuerdo no fue más que una estrategia malsana  por parte del SR. JOSE OSCAR ORSINI BOSCH, con el deliberado propósito de impedir el cumplimiento de la decisión Judicial que designó a JACQUES MICHEL DARTOUT como Administrador Judicial,  el cual nunca ha recibido un solo centavo por sus beneficios dentro de dicha entidad, Pero peor aún, el referido Acuerdo de Accionista fue ilegalmente RESCINDIDO de manera unilateral, sin causa, ni intervención Judicial, por parte del SR. JOSE OSCAR ORSINI BOSCH, resultando que este comportamiento abusivo, colmado de temeridad e ilegalidad trajo como consecuencia que el Primero de Octubre del 2014, el SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, obtuviera  de parte del organismo Judicial competente para ello, formal ACTA DE JURAMENTACION como ADMINISTRADOR JUDICIAL de la entidad LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS y acto seguido en fecha Ocho (8) del mes de Octubre del 2014, procedió a ejercer las acciones propias de su mandato como ADMINISTRADOR JUDICIAL, y como consecuencia de todo esto, en fecha 13 del mes de Octubre se han iniciado los trabajos Propios para realizar la Auditoria que fuera además ordenada mediante la decisión que nombra al SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, como administrador Judicial.

Advertimos que esta decisión no ha sido REVOCADA por ningún tribunal de la Republica Dominicana, por lo que las funciones del ADMINISTRADOR JUDICIAL  del SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, se mantienen con todo su vigor, resultando que LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ha dispuesto de manera contradictoria e insólita que el SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, abandone las instalaciones que viene legalmente ocupando y de igual manera le impide el uso del nombre y el logo de la empresa, estas decisiones judiciales (que constituyen una aberración judicial, tergiversan la verdad y contienen una grave y manifiesta  contradicción con la decisión No. 175/2002, que lo nombró como tal , y cuyo nombramiento fuera confirmado y mantenido con su plena ejecución,  mediante el contenido de la decisión No. 165-02 , expediente No. 449-02-00079, de fecha 30 del mes de Julio del 2002, rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y reiterada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, mediante su resolución NO. 221-2012 de fecha 24 de enero del 2012), razón por lo cual han sido recurridas por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Mediante los actos Nos. 1036 y 1034 de fecha Primero del mes de Noviembre del 2014 y de igual manera la Presidencia de la Corte de  Apelación del Distrito Nacional, se encuentra en la actualidad  apoderada del conocimiento  de dos demandas en SUSPENSION DE EJECUCION contra las referidas e irregulares decisiones judiciales, de fecha primero de noviembre del 2014 de los del Ministerial Alejandro Antonio Rodríguez, habiendo dicho tribunal conocido audiencia el día Tres (3) del mes de Noviembre del 2014, quedando fijado el conocimiento del fondo de dichas demandas para el día 17 del mes de Noviembre del presente año. En esta Virtud y producto de las acciones judiciales en curso.

El Mandato Judicial del SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, mantiene todo su efecto jurídico, por lo que el mismo continua como ADMINISTRADOR JUDICIAL de la entidad LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, siendo por demás totalmente falso que el mismo venga utilizando facturas con RNC  alterado, ya que en virtud al mandato judicial encomendado no tiene necesidad para ello, en virtud a que  la entidad LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS tiene su RNC propio, el cual no ha sido Modificado. 

Hacemos constar que de conformidad con el texto del artículo Tercero de la decisión ya referida, quien no debe hacer cobros  de facturas lo es el SR. JOSE OSCAR ORSINI BOSCH, al efecto, dicho texto establece lo siguiente: TERCERO: Se ordena al Ingeniero JOSE OSCAR ORSINI  BOSCH entregar al administrador judicial provisional , todos los libros, papeles, balances y  cuentes corrientes o a plazo fijo, las facturas  por pagar y  a las por cobrar,  las llaves de las oficinas y escritorios, y de manera general, desapoderarse de todos y cada uno de  los efectos  bienes, papeles, pertenencias,  que sean propiedad de o tengan  relación con la  compañía  Luz y Fuerza  de Las Terrenas C. POR A. así  como suministrar a dicho Administrador  Judicial todas  las informaciones que pertenecieren tuvieren relación  a cualquier título que sea, o de cualquier manera pudiesen  ser necesarias o  útiles para  la  mencionada compañía .

En tal virtud no se dejen confundir ya que  el mandato encomendado al SR. JACQUES MICHEL DARTOUT, no ha sido revocado por lo que el mismo continua en sus gestiones propias de ADMINITRADOR JUDICIAL de la entidad LUZ Y FUERZA DE LAS TERRERAS.

Se le advierte y se les avisa a todas las personas físicas y morales que tengan vinculación económica con la sociedad Luz y Fuerza no dejarse sorprender en su buena fe.

JACQUES MICHEL DARTOUT
ADMINISTRADOR JUDICIAL.

2 comentarios:

  1. si ya ubo una sentencia porque tine una ofisina para confundir al pueblo hay que tomar carta sobre el asunto si ya untribunal da una sentencia hay que areglar las inregularidades

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  2. porque el pueblo de las terrenas tiene tanto miedo y no comentan nada y se ponen en las esquina a opinal creo que este es un mar de todos y tenemos que dar la cara soy de lo que pienza que las cosa se ahacen bien o no se hacen ya ubo una sentencia deve continual areglando las inregularidades que hay porque al aver una ofisina paralera a la otra esto se conbierte en penar y se resuerbe ese problema

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